Si has realizado pagos para la compra de vivienda, sea a una Cooperativa de Viviendas o a un Promotor , PUEDES RECUPERAR TUS AHORROS.

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Tras la crisis inmobiliaria que se inició en 2.008, han sido muchas las Cooperativas de Viviendas y Promotores que se han visto en la necesidad de declarar el Concurso de Acreedores (antigua quiebra).

Dicha circunstancia ha ocasionado que miles de cooperativistas y compradores de viviendas hayan perdido todos sus ahorros y aportaciones, sin posibilidad de recuperar un céntimo de la Cooperativa o Promotor en cuestión.

Hasta tal punto fue así, que el propio Don Joaquín Pérez Muñoz, socio director de Petris Gestión&Abogados, se vió afectado en 2.009 por la pérdida de sus aportaciones a una Cooperativa de Viviendas en Pozuelo de Alarcón.

La experiencia adquirida en el proceso y la recuperación de sus aportaciones y la de sus compañeros frente a una compañía aseguradora, ha permitido que posteriormente pueda aydar a cientos de cooperativistas y compradores de viviendas que se habían visto afectados por la misma situación.

La legislación española y la interpretación que de ella ha llevado a cabo del Tribunal Supremo, garantizan la absoluta garantía de las aportaciones y entregas a cuenta realizada por cooperativistas y adquirentes de vivienda, por lo que en caso de incumplimiento de los plazos pactados para la entrega de la vivienda, existen varios mecanismos para recuperar sus ahorros.

La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación , establecían la obligación de garantizar las aportaciones realizadas por los compradores de viviendas, bien lo fueran mediante la adhesión a una Cooperativa de Viviendas, bien se realizara la adquisición por compra directa a un Promotor.

Dichas garantías se establecían mediante un aval o seguro de afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta, cuyo beneficiario es el cooperativista o comprador de vivienda. Por su importancia y cuota de mercado,  la mayor parte de las Cooperativas de Viviendas y Promotores formalizaron estas pólizas con ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y HCC EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

Nuestro despacho ha conseguido recuperar frente a ASEFA y HCC EUROPE más de 20 millones de euros, correspondientes a las aportaciones de cientos de cooperativistas y compradores de vivienda.

No obstante, fueron muchas las Cooperativas y Promotores de Viviendas que no contrataron el seguro de cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de vivienda.

La Ley 57/68 establecía la obligación de que los ingresos realizados por los adquirentes de viviendas, lo fueran en cuentas especiales de las Entidades Financieras. Para la apertura de dichas cuentas, se imponía a las Entidades Financieras la obligación de exigir la previa contratación  de los seguros o avales en garantía de las cantidades entregadas a cuenta de la compra de vivienda.  Para el caso de que la Cooperativa o Promotor no contrataran las citadas garantías  y como consecuencia, no haya sido posible recuperar las aportaciones realizadas por el cooperativista o comprador, el Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad directa de las Entidades Financieras.

De este modo, también los cooperativistas y compradores de vivienda que no cuentan con un seguro o aval de sus cantidades entregadas a cuenta, tienen la opción segura de recuperar sus aportaciones e intereses devengados, siempre y cuando encomienden su caso a un despacho especializado en dichas reclamaciones.

Es importante que antes de actuar de un modo que pudiera perjudicar la posterior reclamación de aportaciones, el afectado se asesore por parte de un experto jurídico en la materia. La Ley 57/68 sólo garantiza el incumplimiento por parte de la Cooperativa o el Promotor respecto a los plazos pactados para la entrega de la vivienda, en cuyo caso será posible recuperar las aportaciones e intereses correspondientes.

Si usted solicita la baja en la Cooperativa o la resolución del contrato con la compradora por causas distintas al incumplimiento en los plazos pactados para la entrega de vivienda, no podrá reclamar a la entidad aseguradora o financiera.

Como sucede con respecto a la mayor parte de las aseguradoras, en un principio es habitual que la compañía niegue la producción del siniestro y se oponga al pago de indemnización alguna.

Sólo si la reclamación se efectúa por parte de un letrado, en términos que hagan prever una posterior demanda judicial para el caso de no alcanzar una solución amistosa, existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo que permita una pronta recuperación de las aportaciones.

Si usted es uno de los afectados y no consigue recuperar las aportaciones que realizó a una Cooperativa de Viviendas o a un Promotor Inmobiliario para la compra de una vivienda, no dude contactarnos, le prestaremos asesoramiento sin compromiso y recuperaremos sus ahorros.

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