El caso de las cláusulas suelo en las hipotecas y el de los afectados por los techos hipotecarios ha puesto de manifiesto que la agresiva política que, en muchos casos, ponían en práctica las entidades bancarias a la hora de captar clientes (y beneficios) era prácticamente insostenible. Del mismo modo, ha puesto de manifiesto la necesidad de que los bancos dediquen un sincero y hasta ahora inexistente esfuerzo por explicar la naturaleza de sus productos a los clientes y, en este sentido, asegurarse de que éstos la entiendan.
Además de en la extensión de las mismas (se calcula que unos dos millones de hipotecas tienen cláusula suelo) existen otras diferencias entre el suelo y el techo hipotecario.
Blindaje frente a fluctuaciones
Tengamos en cuenta que en los contratos hipotecarios la banca nos presta un dinero por el que pagamos un precio ‘extra’ en forma de intereses. En este sentido, los intereses se revisan cada X tiempo (semestral o anualmente) en función del índice de referencia: el Euribor. Este índice se publica diariamente y muestra el tipo de interés al que los bancos se prestan dinero en el viejo continente.
Ante las variaciones del Euríbor, muchas firmas bancarias establecieron en las hipotecas unos límites máximos y mínimos sobre los que los intereses no aumentarían o decrecerían, incluso si el euríbor se situaba por encima o debajo de los mismos.
Límites máximos y mínimos
Los límites de las cláusulas suelo se fijaron, en la gran mayoría de los casos, entre el 3 y el 5%, mientras que los techos (habitualmente del 12% para arriba) se situaban en ‘alturas’ que resultaban imposibles de alcanzar en la práctica. Queremos decir, que esos techos que, supuestamente, se fijaban para proteger al cliente de subidas puntuales del índice de referencia se situaban en alturas mucho mayores que los máximos históricos del Euríbor. Traducción: se situaban en límites a los que la banca sabía que era prácticamente imposible llegar. Es decir, los bancos se aseguraban de que, a efectos prácticos, los hipotecados no esquivasen las subidas del Euríbor y tampoco se beneficiasen de sus bajadas a la hora de pagar religiosamente sus hipotecas.
La cláusula suelo equivale a decir que, independientemente de lo que suceda con el Euríbor, el hipotecado SIEMPRE deberá pagar al banco, hasta que se salde la hipoteca. En ambos casos, el perjuicio de ambas cláusulas no se encuentra en su legalidad o ilegalidad (ambas cláusulas son perfectamente válidas), sino en la falta de información prestada al cliente que, en muchísimos casos, apenas sabía las implicaciones de ambos límites.