En nuestro anterior post acerca del proceso de reclamación de las cláusulas suelo te hablábamos de la naturaleza de esta ‘letra pequeña’, las maneras de saber si tu contrato las incluye y, en tal caso, cómo puedes hacer para iniciar la solicitud de devolución ante el banco.
Hoy vamos a seguir profundizando en este procedimiento, para que sepas a qué atenerte cuando comiences la ‘batalla’ por recobrar lo que es tuyo.
La reclamación de la cláusula suelo
Muchos clientes nos plantean a diario sus dudas acerca del proceso judicial de reclamación, la devolución del dinero cobrado indebidamente, los gravámenes fiscales de las devoluciones… hoy intentaremos satisfacer estas dudas.
- Se puede acudir a la vía judicial: Por supuesto. El cliente puede acudir directamente a la vía judicial. Sin embargo, si ya ha iniciado la negociación con el banco, deberá esperar a que concluya esta vía extrajudicial. En este caso, el pago de las costas del juicio las decide el juez encargado del caso cuando firme sentencia.
- Cobro del dinero: las diferentes asociaciones de consumidores conminan a los clientes a que acepten únicamente el abono en cuenta de las cantidades, y no parte en otros productos financieros. No obstante, en cualquier caso el cliente ha de asesorarse previamente antes de tomar una decisión definitiva.
- Como tributan las cantidades percibidas: En principio, ninguna de las cantidades recibidas tendrá que pasar ‘el tamiz’ de los impuestos. Las únicas cantidades que se deberán declarar en el Impuesto sobre la Renta son las que se beneficiaron en su momento de la deducción por compra de vivienda.
Pese a que las cifras todavía no se han calculado con plena exactitud, los expertos estiman que, en su momento, en España se firmaron alrededor de dos millones de cláusulas suelo. Los años 2007 y 2008 fueron los más profusos en este tipo de contratos.
Andalucía, Comunidad de Madrid y Cataluña fueron las tres comunidades autónomas en las que más calaron este tipo de cláusulas en los contratos hipotecarios.